II.2o.T.Aux.32 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. CUANDO UNA PERSONA ACUDE AL JUICIO AGRARIO PARA QUE SE LE RECONOZCA SU CALIDAD DE EJIDATARIO, EL PLAZO PARA IMPUGNAR AQUELLA DETERMINACIÓN DE LA ASAMBLEA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE LE ACREDITE DICHO CARÁCTER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1246
El artículo
61 de la Ley Agraria
establece que la facultad para impugnar ante los tribunales agrarios la asignación de tierras por la asamblea corresponde a los ejidatarios; que éstos disponen de un plazo de noventa días naturales posteriores a la resolución correspondiente para hacerlo, y que de no controvertirse, lo resuelto por dicho órgano será firme y definitivo. Consecuentemente, la posibilidad de impugnación se otorga sólo a aquellos que cuenten con un derecho reconocido y consideren que éste resulta afectado, pero no a quien únicamente tiene una expectativa de derecho. Por tanto, si una persona acude al juicio agrario para que se le reconozca su calidad de ejidatario y solicita se anule una asignación de tierras, al considerar que le corresponde ocuparlas, el indicado plazo debe computarse a partir de que se le acredite dicho carácter, pues entonces tendrá un derecho en su favor y estará en posibilidad de defenderlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo directo 583/2010. Julia García Mejía. 4 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretario: Roberto Carlos Hernández Suárez.
Nota:
La denominación actual del órgano emisor es la de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 196/2014
de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 130/2014 (10a.) de título y subtítulo: "
ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. LAS PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR TIENEN LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR, EN ESTRICTO ORDEN DE PREFERENCIA, EL ACUERDO RESPECTIVO DE LA ASAMBLEA EJIDAL
."