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II.2o.T.Aux.32 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. CUANDO UNA PERSONA ACUDE AL JUICIO AGRARIO PARA QUE SE LE RECONOZCA SU CALIDAD DE EJIDATARIO, EL PLAZO PARA IMPUGNAR AQUELLA DETERMINACIÓN DE LA ASAMBLEA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE LE ACREDITE DICHO CARÁCTER.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1246

Precedentes

Amparo directo 583/2010. Julia García Mejía. 4 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretario: Roberto Carlos Hernández Suárez. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 196/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 130/2014 (10a.) de título y subtítulo: " ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. LAS PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR TIENEN LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR, EN ESTRICTO ORDEN DE PREFERENCIA, EL ACUERDO RESPECTIVO DE LA ASAMBLEA EJIDAL ."