2a./J. 89/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
ANTIGÜEDAD GENÉRICA Y DE CATEGORÍA. LOS CONFLICTOS EN LOS QUE SE RECLAME SU RECONOCIMIENTO SE RIGEN POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 183
Los conflictos en los que se reclame el reconocimiento de la antigüedad genérica y la de categoría, deben tramitarse según lo previsto en el capítulo XVIII de la Ley Federal del Trabajo, que establece las disposiciones a las que deben ajustarse los procedimientos especiales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, conforme a su artículo
892
, toda vez que éste no distingue y, por el contrario, establece explícitamente los supuestos de procedencia de la aludida vía, señalando al efecto únicamente el artículo
158
del mismo ordenamiento, por lo que necesariamente debe entenderse referido a cualquier clase de reconocimiento de antigüedad, máxime que establece como supuesto para su tramitación todos aquellos conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan de 3 meses de salario y, en este caso, el reconocimiento de antigüedad no representa pretensión pecuniaria alguna.
Precedentes
Contradicción de tesis 410/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región. 4 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 89/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de mayo de dos mil once.