II.3o.C.87 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUE. LEGITIMACIÓN DEL TENEDOR O BENEFICIARIO PARA DEMANDAR RESPONSABILIDAD AL BANCO LIBRADO, SUPUESTO DE EXCEPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1046
De la interpretación sistemática de los artículos
184, 186, 187 y 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, se advierte de manera expresa e imperativa, el deber de una institución bancaria de pagar un cheque que se haya presentado para su cobro, mientras se tengan fondos suficientes en la cuenta, aun cuando no se haya presentado o protestado en tiempo. Asimismo, se contempla de los invocados artículos, que la muerte del librador (titular de la cuenta bancaria), no autoriza al banco para dejar de pagar el importe contenido en el título de crédito. Ahora bien, por cuanto hace al acto de expedición de cartera de cheques entre el librado y librador, el tenedor no interviene originariamente de manera alguna, pues el otorgamiento de tal título, surge a consecuencia de un contrato entre la persona que desea aperturar una cuenta y aquella institución que acepta sostenerla. Sin embargo, de la sola autoridad de la ley, nacen obligaciones impuestas a alguna de las partes, en este caso al banco, con independencia de la causa que las generó; por lo tanto, una vez que el cheque fue expedido al tenedor, y éste a su vez se presenta para su cobro en la institución bancaria, surge jurídicamente un compromiso derivado de la propia legislación. Así, el banco se encuentra obligado a cubrir al tenedor del cheque el importe consignado, siempre y cuando se haya presentado el título de crédito en la institución bancaria y la cuenta tenga fondos para tal efecto, pues dichos requisitos adquieren el carácter de indispensables para dotar de legitimación al tenedor del cheque y demandar la responsabilidad al librado como un caso de excepción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 927/2010. Carolina Flores Leblanc. 18 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: Josué Ambriz Nolasco.