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VII.2o.C.68 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2029466
- Clave de tesis
- VII.2o.C.68 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 749
- Publicación
- 2024-11-08
BENEFICIARIOS DE CUENTAS BANCARIAS. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS, CUANDO LOS TITULARES QUE LOS DESIGNARON HUBIEREN FALLECIDO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 749
Hechos: Una persona demandó en el juicio oral mercantil a una institución bancaria la devolución del dinero depositado a una cuenta de la cual fue designado beneficiario. El banco se excepcionó al argumentar que el actor no estaba legitimado para hacer el reclamo, pues no exhibió documento que así lo acreditara.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los beneficiarios de cuentas bancarias tienen legitimación para demandar la devolución de los depósitos, cuando los titulares que los designaron hubieren fallecido.
Justificación: Conforme al artículo 46, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, éstas pueden recibir depósitos bancarios de dinero. El precepto 56 del mismo ordenamiento establece: 1) la obligación de los titulares de las operaciones de depósitos bancarios de designar expresamente y por escrito beneficiarios; 2) la obligación de la institución bancaria de entregar a éstos el importe correspondiente, en caso de fallecimiento del titular de la cuenta; y 3) como excepción, ante la inexistencia de beneficiarios, entregar los importes respectivos a quienes disponga la legislación común. Por tanto, la institución bancaria tiene la obligación ineludible de entregar el importe de los depósitos de las cuentas bancarias de sus titulares cuando quien hubiere sido designado como beneficiario lo solicite, previo acreditamiento del fallecimiento de aquéllos, al tener un derecho de propiedad sobre esos recursos y, en consecuencia, está legitimado para solicitar judicial o extrajudicialmente su entrega; de ahí que corresponde la carga de la prueba para justificar lo incierto de su afirmación a la institución con la cual fue firmado el acuerdo de voluntades respectivo pues, en todo caso, sería la única con los documentos que acreditaran una situación de hecho diversa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 711/2023. Banco Santander México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander México. 25 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.
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