XI.1o.T.Aux.20 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA. CUANDO EL MENOR SUFRA EL ABANDONO DEL PADRE POR UN LAPSO CONSIDERABLE, Y ÉSTE COMPARECE A DEMANDAR LA CONVIVENCIA CON SU HIJO, TAL DERECHO DEBE OTORGARSE PROVISIONALMENTE Y, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEBERÁ REVALORARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2383
Del estudio sistemático y teleológico de los artículos
3 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño
y
429, 430, 433 y 434 del Código Familiar para el Estado de Michoacán
, se colige que la convivencia entre el padre y el hijo es un derecho recíproco que debe ser tutelado por los órganos jurisdiccionales, en tanto que constituye un derecho fundamental para el desarrollo del menor. Sin embargo, si en la controversia jurisdiccional se advierte que el menor ha tenido un desarrollo integral, en los aspectos familiar, social y académico, casi idéntico al de una familia normal que convive óptimamente, a pesar de que el menor sufrió el abandono del padre por un lapso considerable y éste comparece a demandar la convivencia con su hijo, tal derecho debe otorgarse provisionalmente y, en ejecución de sentencia, deberá revalorarse, habida cuenta que aunque no exista todavía prueba alguna para decidir si tal convivencia es positiva o negativa para el desarrollo integral del menor, en observancia al principio del interés superior de éste, y con fundamento en las reglas de la experiencia, que se sustentan en los criterios que emanan del orden general adquiridos mediante la observación de las conductas ordinarias, se presume que por el tiempo transcurrido de abandono del menor por parte del padre, al ordenarse la convivencia, lógicamente, tiene que existir una afectación en la conducta del infante, dado que es una nueva situación fáctica en la vida familiar de éste, en la que, inclusive, en algunos casos, la figura del progenitor puede estar suplida por otro familiar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.
Precedentes
Amparo directo 824/2010. 22 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Enrique Alí Altamirano García.