XIX.1o.P.T. J/17Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. ES LEGAL LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL RESPONSABLE QUE LE OTORGA VALOR INDICIARIO SI NO SE LLEVÓ A CABO SU PERFECCIONAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 2891
Acorde con los artículos
798 y 810 de la Ley Federal del Trabajo
, de aplicación supletoria a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, numerales que regulan lo relativo al documento privado y su valor probatorio, así como de diversos criterios que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se colige que cuando aquél se presente en copia simple, tendrá valor de indicio. Así, tratándose de la copia simple de documentos provenientes de las partes, por constituir un indicio de la existencia de su original, corresponde a la parte contraria de la oferente desvirtuarlo. Ahora bien, si la parte demandada ofreció copia simple de un documento privado y, además solicitó el cotejo con su original en caso de objeción, para lo cual precisó que obraba en poder de la parte actora, solicitando fuera requerida a fin de que lo presentara en el juicio, con ello cumplió lo exigido por el citado artículo 798. Por otro lado, si la actora señaló que la copia simple ofrecida por la demandada no contiene la firma que avale que recibió el original y aunado a ello no manifestó algo respecto de la falsedad del contenido ni de que tampoco lo tuviese en su poder, es inconcuso que el tribunal de arbitraje, atendió el principio de legalidad contemplado en el artículo
117 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas
, ya que al dictar el laudo, valoró las pruebas en conciencia sin sujetarse a reglas fijas, y resolvió a verdad sabida y buena fe guardada, expresando los motivos y fundamentos en que basó su decisión; por tanto, es legal el valor indiciario otorgado al referido documento, dado que si no se llevó a cabo su perfeccionamiento, fue por la falta de colaboración de la quejosa al no haberlo aportado al juicio laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 691/2009. **********. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.
Amparo directo 967/2009. Gobierno del Estado de Tamaulipas. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretarios: Carlos Alberto Escobedo Yáñez, Alfonso Bernabé Morales Arreola y María Guadalupe Chávez Montiel.
Amparo directo 366/2010. Gobierno del Estado de Tamaulipas. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.
Amparo directo 360/2010. Gobierno del Estado de Tamaulipas. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.
Amparo directo 540/2010. Gobierno del Estado de Tamaulipas. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretario: Roberto Agustín Rivera Ramos.
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