III.5o.C.168 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONVIVENCIA. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO Y DEJAR INSUBSISTENTE LA DE PRIMERA EN LA CUAL SE HABÍA AUTORIZADO AQUÉLLA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL QUE PROCEDE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3170
Si con motivo de la reposición del procedimiento que se ordena en la sentencia de segunda instancia se deja sin efectos la de primera en la que se había autorizado la convivencia entre padre e hijo, es indudable que con esa determinación se ocasiona un perjuicio de imposible reparación contra la que procede el amparo indirecto, en tanto que afecta los derechos fundamentales de aquéllos, puesto que el tiempo en que dejen de hacerlo no podrá reparárseles ni aun obteniendo en el nuevo pronunciamiento un fallo favorable, causando incluso al menor un perjuicio en su bienestar, desarrollo y educación, respecto de quien, aunque no sea parte en el juicio, deben protegerse sus intereses conforme lo ha establecido la Primera Sala del Más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro: "
MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE
."
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 428/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.
Nota: La jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave 1a./J. 191/2005 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 167.