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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2018 en que participó el presente criterio.

VII.3o.P.T.31 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
163292
Clave de tesis
VII.3o.P.T.31 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1819

PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABARLAS DE OFICIO CUANDO EN EL JUICIO HAYA DATOS DE LOS QUE SE DESPRENDA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO QUE PRESUMIÓ CIERTO, ANTE LA FALTA DE INFORMES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1819

Precedentes

Amparo en revisión 11/2010. Juan Pablo Caela Rosas. 2 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Gómez Ochoa. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2018 en que participó el presente criterio.

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