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VI.2o.C. J/322Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DEL PRIMER AUTO QUE SE DICTE EN EL JUICIO Y NO CUANDO SE RECIBA EL EXHORTO EN EL QUE CONSTE EL EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1232

Precedentes

Amparo directo 361/2008. **********. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 548/2009. Samuel Gómez Leos. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 203/2010. Fundación Universidad de las Américas, Puebla. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Amparo directo 214/2010. Truckline, S.A. de C.V. y otro. 24 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Amparo directo 275/2010. Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C. en Liquidación. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 31/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2017 (10a.) de título y subtítulo: " CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS ACTUACIONES, PROMOCIONES O DILIGENCIAS OCURRIDAS EN UN EXHORTO O DESPACHO ORDENADO EN JUICIO PARA EMPLAZAR A UN DEMANDADO, CONSTITUYEN ACTOS PROCESALES SUSCEPTIBLES DE INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA Y, POR ENDE, DEBE SOLICITARSE EL INFORME RELATIVO AL JUEZ REQUERIDO ." Por ejecutoria del 7 de julio de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 247/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que antes de la presentación de la denuncia, esta Primera Sala resolvió el mismo tema ahora planteado, en la contradicción de tesis 31/2016, razón por la cual, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito abandonó su criterio, pues el mismo fue superado.

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