I.6o.C.116 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA, LA TOMA DE POSESIÓN DEL, CON MOTIVO DEL EMBARGO TRABADO, NO ES UN ACTO DE PRIVACIÓN DEFINITIVO, SINO DE MOLESTIA TEMPORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 697
En tratándose del juicio ejecutivo mercantil, la toma de posesión del interventor con cargo a la caja no es violatoria de la garantía de audiencia, toda vez que su designación, como consecuencia del embargo trabado sobre todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a aquélla, no es un acto de privación definitivo, sino de molestia temporal, que se termina una vez que la acreedora, si así procede, es pagada del crédito exigido, y los actos definitivos que realice, como compras, pagos, etcétera, no son en detrimento de los bienes y derechos de la enjuiciada, sino que tienen una doble finalidad: por una parte, hacer todo lo posible por la permanencia y continuidad del objeto social de la persona moral ejecutada y, por la otra, evitar que se haga mal uso de los recursos de ésta, en perjuicio de la reclamación que se hace.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1916/97. Zara México, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.