XIX.1o.36 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL MÉDICA. CUANDO SE PROPONGAN Y DESIGNEN VARIOS ESPECIALISTAS PARA SU DESAHOGO, CUALQUIERA DE ELLOS PUEDE RENDIR EL DICTAMEN, SIEMPRE QUE PREVIAMENTE PROTESTE EL CARGO ANTE LA JUNTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3160
Una interpretación teleológica de los requisitos que prevé el numeral
825 de la Ley Federal del Trabajo
para el desahogo de la prueba pericial médica, permite afirmar que en el caso de que una de las partes ofrezca dicho medio de convicción y proponga varios especialistas para tal efecto, y la Junta del conocimiento admita la prueba en esos términos, cualquiera de ellos puede rendir el dictamen correspondiente, siempre y cuando proteste previamente el cargo ante la Junta, por ser éste el fin primordial que persigue dicho dispositivo; lo anterior, con independencia de que uno de esos peritos hubiera protestado el cargo antes que aquel que rindió la opinión técnica y si éste hizo lo propio, ya que dicho numeral no prohíbe esa cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Faustino Gutiérrez Pérez.