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I.3o.C.835 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SUPLENCIA DE LA QUEJA. SU PROCEDENCIA Y ALCANCE EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1455

Precedentes

Amparo directo 237/2010. Graciela de la Luna Pérez. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes. Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 117/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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