II.3o.C.83 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN. EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PROCEDE DICHO RECURSO PREVIO AL AMPARO, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DESECHA LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE CONCURSO MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1450
Cuando en un concurso mercantil el tribunal de alzada desecha el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, éste no constituye una resolución que sin decidir el juicio en lo principal lo da por concluido, por lo que en su contra procede el recurso de revocación previsto en el artículo
268 de la Ley de Concursos Mercantiles
, el cual, en forma general, establece la posibilidad de interponerlo en todos aquellos autos o resoluciones contra los cuales no pueda promoverse el diverso de apelación, por lo que al disponer sin limitación alguna la procedencia de la revocación contra todas las resoluciones no apelables, válidamente puede considerarse que es un medio de impugnación contemplado, incluso, para combatir resoluciones de los tribunales de apelación en los procedimientos de concursos mercantiles y procede contra decretos y autos dictados en esa instancia. Consecuentemente, puede hacerse valer contra todos los autos o decretos dictados por el tribunal superior, sin que se establezcan excepciones a su procedencia, basadas en la clase de autos que se impugnan o en los efectos que éstos puedan tener. Luego, si la ley es clara al señalar un medio de impugnación contra determinado tipo de resoluciones judiciales, no puede hacerse alguna interpretación contraria a lo establecido por ella; de ahí que deba agotarse este recurso antes de acudir al juicio de amparo directo para cumplir con el principio de definitividad que rige a este último.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 935/2008. Especialidades Industriales en Corrugado, S.A. de C.V. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Williams Arturo Nucamendi Escobar.