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I.4o.C.278 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONCUBINATO. EL DERECHO A ALIMENTOS ES EXIGIBLE AUNQUE LA VIDA EN COMÚN DE LOS CONCUBINOS HAYA CESADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1216

Precedentes

Amparo directo 260/2010. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.

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