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XVII.2o.(8a. Época) Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

REVISIÓN, CARECE DE LEGITIMACIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO PARA INTERPONER EL RECURSO DE, CUANDO EL FALLO RECURRIDO NO AFECTA LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2382

Precedentes

Amparo en revisión 149/89. Margarito Bencomo Delval. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales. Notas: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. En cumplimiento al auto de Presidencia de 28 de junio de 2010, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en el cuadernillo formado con motivo del amparo directo número 149/89, relativo a la contradicción de tesis número 491/2009 del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tesis que aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-2, enero a junio de 1990, página 627 , se publica nuevamente con la corrección en el precedente que el propio tribunal ordena. Por ejecutoria de fecha 8 de septiembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 491/2009 en que participó el presente criterio.

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