XVIII.1o.11 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PARTE INFORMATIVO DE POLICÍA. SI AL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN SURGEN INCONSISTENCIAS EN LA DECLARACIÓN DE LOS APREHENSORES, SIEMPRE QUE NO SEA UNA RETRACTACIÓN INJUSTIFICADA Y EXISTAN ELEMENTOS DE CREDIBILIDAD Y VERACIDAD, DEBE QUEDAR NULIFICADO EL CARÁCTER DE INDICIO DE CARGO INICIAL QUE SE LE DIO A AQUEL INFORME.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2320
De la interpretación sistemática y armónica de los artículos
285, 286 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales
se advierte que, con excepción de la prueba tasada, todos los demás medios constituyen prueba indiciaria. En ese sentido, si al ratificar el parte informativo surgen inconsistencias en la declaración de los aprehensores, siempre que no sea una retractación injustificada y existan elementos de credibilidad y veracidad, resulta inconcuso que el indicio de cargo inicial de dicho informe debe quedar nulificado, porque en la aclaración quedan narrados los hechos que realmente constan a los aprehensores y que deben servir como base para determinar tanto las circunstancias de detención, como las relativas a la existencia o inexistencia del delito perseguido cometido comúnmente en flagrancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 944/2009. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Olascuaga García. Secretario: Luis Fernando Rodríguez Niño.