I.2o.P.187 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. LA PRESUNCIÓN LEGAL CONTENIDA EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL NUMERAL 243 DEL CÓDIGO PENAL, NO ES ABSOLUTA AL ADMITIR PRUEBA EN CONTRARIO, POR TANTO, NO SE OPONE AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2279
Ciertamente, no por el hecho de que ahí se sostenga que: "se tendrá por acreditado" que existe conocimiento de que el instrumento, objeto o producto de un delito proviene de un ilícito, cuando aquéllos se relacionen con el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante, o sin serlo, se encuentre en posesión de dos o más de los mismos, ello conduzca a concluir que se trata de una presunción iuris et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario, puesto que de su lectura integral ni, de la exposición de motivos que le dio origen, subyace lo anterior. Sumado a que, conforme a los artículos
21 y 102 de la Carta Magna
, se colige que en todos los casos, la investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público, quien debe acreditar los elementos del tipo penal y la responsabilidad del incriminado, de ahí que esa porción normativa no se contrapone con el principio de presunción de inocencia, que asiste al imputado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/2010. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Marco Antonio Ortiz Mejía.
Amparo directo 164/2010. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Marco Antonio Ortiz Mejía.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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