I.3o.C.812 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AERONAVE EN VUELO. COMPETENCIA PARA EL ESTADO DE MATRÍCULA PARA CONOCER DE INFRACCIONES Y ACTOS COMETIDOS A BORDO (ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE LAS AERONAVES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1883
El primer párrafo del artículo 3 del convenio citado estatuye que el Estado de matrícula de la aeronave será competente para conocer de las infracciones y actos cometidos a bordo. El que se determine la jurisdicción a favor del Estado de matrícula del avión para conocer de los hechos ocurridos a bordo, encuentra su justificación en que, para el concierto internacional es una verdad aceptada que una aeronave se considera como parte integrante del territorio del Estado que otorga la matrícula y que ésta otorga una nacionalidad a un avión, con lo cual, la consecuencia jurídica es que por un pacto expreso o tácito se pudieran hacer extensiva la validez, y aplicación de las normas del Estado de matrícula a los hechos ocurridos a bordo de la aeronave. De la interpretación armónica y de buena fe de lo previsto en los artículos
17, 18 y 19 del Convenio de Aviación Civil Internacional
;
16, párrafo 1, del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves
y artículo
44 de la Ley de Aviación Civil
, se desprende que la normatividad internacional concede una nacionalidad a las aeronaves y que, incluso, los delitos (infracciones) cometidos a bordo de un avión se consideran cometidos en el territorio del Estado de la matrícula de la aeronave. Existe un punto o factor o supuesto de conexión o punto de contacto que permite definir la jurisdicción del Estado que otorgó la matrícula. Sin embargo, teniendo en cuenta la realidad, consistente en que la aeronave alguna vez puede aterrizar en un territorio que no sea el del Estado de su matrícula, los artículos
1 al 10 del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves
, disponen que se aplicará a las infracciones cometidas y a los actos ejecutados por una persona a bordo de cualquier aeronave matriculada en un Estado contratante mientras se halle en vuelo, en la superficie de alta mar o en la de cualquier otra zona situada fuera del territorio de un Estado y se define la locución hallarse en vuelo, precisando que a los fines del convenio, se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido de aterrizaje.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/2009. Continental Airlines, Inc. 21 de enero de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.