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I.3o.C.95 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

ACUERDO GENERAL 17/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. SUS ARTÍCULOS 28 Y 32 NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA DE LAS NORMAS PORQUE NO REBASAN LAS EXIGENCIAS DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1882

Precedentes

Amparo en revisión 56/2010. Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Mariano Suárez Reyes. Notas: El Acuerdo General 17/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2303. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 283/2010 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 193/2010 de rubro: " SUSPENSIÓN EN AMPARO. LOS ARTÍCULOS 28 Y 32 DEL ACUERDO GENERAL 17/2007 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, NO ESTABLECEN MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA EXHIBIR LA GARANTÍA CON EL PROPÓSITO DE QUE AQUÉLLA SURTA SUS EFECTOS ."

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