2a. XXXIX/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INCONFORMIDAD. EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL VIGENTE EN 2006, AL NO SEÑALAR PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE ESE RECURSO, IMPIDE QUE SE CONSIDERE CONSENTIDO EL ACTO EN ÉL IMPUGNADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 275
Si se tiene en cuenta que dicho numeral prevé que las personas afectadas por el incumplimiento a las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal pueden presentar el recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cualquier tiempo, es decir, sin que exista limitante temporal para que hagan valer el indicado medio de defensa, es indudable que los actos impugnados bajo esa normativa, por violación al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, no pueden considerarse consentidos por aquéllas. Por tanto, no es extemporánea o improcedente la introducción de un aspecto o un argumento de constitucionalidad, cuando ello se efectúa por primera vez -ya desarrollada la secuela procesal ordinaria en el recurso de inconformidad y el juicio contencioso administrativo resuelto por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa- ante la instancia competente para resolver dicho tema, como lo es el Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo en revisión 852/2009. Promotores Asesores y Consultores, S.C. 20 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: David Rodríguez Matha.