1a. LXXX/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
TRIBUNALES COLEGIADOS AUXILIARES. AL CONCLUIR SU INTERVENCIÓN CON EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, LOS AUTOS DEBEN VOLVER A SU TRIBUNAL DE ORIGEN PARA CONTINUAR CON EL TRÁMITE RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 417
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud del cúmulo de trabajo jurisdiccional y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, determinó la creación de los tribunales colegiados auxiliares que aunque tienen una composición propia, fíctamente no son diversos del tribunal colegiado de circuito que funge como instructor del procedimiento, sino se trata de órganos colaboradores en función de auxiliares de dicho tribunal de instrucción, cuyo objeto es apoyar en el dictado de resoluciones a los órganos jurisdiccionales federales en donde existan problemas de cargas de trabajo; por ende, su duración es temporal y su existencia deriva de las medidas adoptadas en los acuerdos generales dictados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para una mejor, eficiente y pronta impartición de justicia; por tanto, al concluir su intervención los tribunales auxiliares con el dictado de la resolución correspondiente, los autos deben volver a su tribunal de origen para continuar con el trámite respectivo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 91/2010. Luisa Sánchez Ramírez. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.