IV.1o.P.49 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INCOMPETENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ACUERDO RELATIVO POR LA QUE AQUÉLLA SE DECLARA Y REMITE LA AVERIGUACIÓN PREVIA A UNA DIVERSA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL INDICIADO A FIN DE GARANTIZAR SU DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2739
El acuerdo emitido por el Ministerio Público mediante el cual se declara incompetente y remite la averiguación previa a una diversa autoridad investigadora, constituye una determinación que, por su naturaleza y trascendencia en la esfera de derechos del indiciado que ha intervenido en la indagatoria, debe notificarse personalmente en términos de los artículos
103 y 104 del Código Federal de Procedimientos Penales
, a fin de que tenga la certeza plena de cuál de los agentes que componen la institución del Ministerio Público es el que continuará con la tramitación y, con ello, garantizar el derecho de adecuada defensa que a su favor consagra el numeral
20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que se traduce en permitirle el acceso a la indagatoria, recibirle los elementos de prueba que ofrezca, facilitarle los datos solicitados, asistirle por sí, a través de abogado o persona de su confianza o, en su defecto, por el defensor de oficio; prerrogativas que deben respetarse en la citada etapa, habida cuenta que su observancia no queda al arbitrio o discrecionalidad del órgano acusador, pues de lo contrario, se provocaría una afectación directa e inmediata a los derechos fundamentales del justiciable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/2009. 27 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: César Miguel Silva Estrada.