XXXI.9 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. EL TRABAJADOR PUEDE CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO QUE LE FORMULE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA QUE SATISFAGA LOS REQUISITOS OMITIDOS O SUBSANE LAS IRREGULARIDADES INDICADAS, HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA EN SU ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2724
Del artículo
878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que en el desahogo de la audiencia trifásica en la etapa de demanda y excepciones, el actor expondrá su demanda ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios y cuando el promovente sea el trabajador y no cumpliera los requisitos omitidos o no subsanara las irregularidades que se le hayan indicado al plantear las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento; resultando por ende, ilegal, que previamente a la celebración de tal audiencia, se tenga por precluido el derecho para cumplir con el requerimiento efectuado en los términos indicados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/2009. Ángela May Magaña y otros. 22 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María del Rosario Franco Rosales.