III.2o.C.177 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD MERCANTIL. LAS PROMOCIONES QUE TIENEN POR OBJETO LOGRAR LA APROBACIÓN DE UN CONVENIO JUDICIAL, INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA QUE OPERE AQUÉLLA, AUN CUANDO NO SE OBTENGA DICHA APROBACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2919
De acuerdo con el principio dispositivo que rige a los juicios mercantiles, las partes están obligadas a impulsar o proseguir el procedimiento hasta la culminación del mismo, lo cual puede acontecer de distintas formas, a saber: a) Mediante el dictado de una sentencia, que es el modo normal de terminar un juicio; b) Mediante la celebración de una transacción judicial aprobada por el juzgador y elevada a la categoría de sentencia ejecutoriada; c) En razón del desistimiento y, d) Por declaratoria de la caducidad de la instancia; entendiéndose por estas últimas, las maneras anormales de concluirlo. Por otra parte, de conformidad con las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCIÓN A TRAVÉS DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO. (LEGISLACIÓN PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL)
." y "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES DE LAS PARTES SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE, CUANDO SON OPORTUNAS Y ACORDES CON LA ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE PRESENTAN
.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, la primera en el Tomo III, enero de 1996, página 9 y la segunda en el Tomo XXII, agosto de 2005, página 47, no cualquier promoción es apta para interrumpir el término para que opere la caducidad de la instancia en un juicio mercantil, sino que además es necesario que las promociones sean coherentes con la correspondiente secuela procesal; motivo por el cual, cuando se busca concluir un juicio de modo normal, las promociones que tienden a impulsar el procedimiento son, verbigracia, las relativas a ofrecimiento de pruebas, la solicitud de su desahogo, el señalamiento de fecha de una audiencia o bien, que se pase de una etapa procesal a otra y por ende, a fin de que no opere la caducidad de la instancia en un juicio mercantil, se exige a los contendientes su participación en el proceso mediante promociones que revelen o expresen su voluntad de mantener viva la instancia, que tengan como consecuencia activar el procedimiento y excitar al órgano jurisdiccional a continuarlo, hasta concluir con el dictado de la sentencia definitiva. Sin embargo, en el caso en que las partes contendientes pretendan concluir el procedimiento mercantil de manera anormal, como es el caso de la celebración de un convenio judicial, y el juzgador les impone diversos trámites a fin de que se logre la aprobación respectiva, si las partes promueven con el fin de cumplir las prevenciones hechas por el juzgador, dichas promociones, al estar encaminadas a lograr la aprobación del convenio, son conducentes y aptas para interrumpir el término para que opere la caducidad de la instancia, pues con ellas, demuestran su interés al cumplir; y aun en el supuesto de que el convenio judicial no sea aprobado y el procedimiento continúe por sus diversas etapas procesales, no es factible exigir a las partes, trámites relativos a la solicitud de apertura del periodo probatorio, o cualquier otro acto encaminado a obtener el pronunciamiento de una sentencia, dado que éstos atañen a la conclusión normal del juicio, y por ende, no resultan aplicables cuando se trata de concluirlo en forma anormal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 714/2009. Caja Cooperativa del Parque, S.C.L. 4 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretaria: Martha Lucía Lomelí Ibarra.
Nota: Las tesis citadas aparecen publicadas con las claves 1a./J. 1/96 y 1a./J. 72/2005, respectivamente.