VII.3o.P.T.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AVERIGUACIÓN PREVIA EN DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO. CONTRA EL ACUERDO QUE DETERMINA SU RESERVA POR INSUFICIENCIA DE PRUEBAS PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2798
La confirmación del acuerdo de reserva por insuficiencia de pruebas dictado en la averiguación previa no es una de las hipótesis de procedencia a que se refiere la
fracción VII del artículo 114 de la Ley de Amparo
, sin embargo, con base en la citada fracción y en la jurisprudencia por contradicción 1a./J. 65/2006, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en la página 66 del Tomo XXIV, diciembre de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
AVERIGUACIÓN PREVIA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO, EN CONTRA DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INICIARLA DESPUÉS DE FORMULARSE UNA DENUNCIA DE HECHOS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO PERSEGUIBLE DE OFICIO
.", se colige que el juicio de amparo indirecto procede contra el acuerdo de reserva en delitos perseguibles de oficio, porque al igual que el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, dicho acuerdo es un acto que quiso evitar el legislador con las reformas al artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, publicadas en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de 31 de diciembre de 1994, al pretender impedir que las actuaciones del Ministerio Público respecto de la persecución de los delitos fueran negligentes o arbitrarias y que, por actos de corrupción, quedara algún delito sin ser perseguido; además, porque es menester brindar, de nueva cuenta, confianza y seguridad a los gobernados en sus instituciones, al saber que su indagatoria no será archivada o enviada a reserva por un simple acto unilateral de autoridad; actuación que atentaría contra los derechos que la Constitución ha reconocido a las víctimas, dado que su pretensión al denunciar, en todos los casos, será lograr el ejercicio de la acción penal, y en nada lo beneficia el que se le faculte para combatir el no ejercicio si no se le reconoce su derecho a exigir que, ante un acuerdo de reserva, el Ministerio Público continúe con las averiguaciones correspondientes para resolver respecto del ejercicio de la acción penal. Una posición contraria implicaría solapar el estado de indefensión e inseguridad jurídica en el que queda el gobernado, con lo que se harían nugatorios el espíritu y alcances de la reforma constitucional aludida, llegando al punto, inclusive, de que el referido numeral 21 se convierta en letra muerta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/2009. 30 de septiembre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 86/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 124/2010 de rubro: "
AVERIGUACIÓN PREVIA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA O CONFIRMA EL ACUERDO DE RESERVA DE AQUÉLLA, (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL EN SU REDACCIÓN ANTERIOR A LA REFORMA DE 18 DE JUNIO DE 2008)
."