XVII.1o.C.T.42 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EN SU CALIFICACIÓN DEBE TENERSE EN CUENTA NO SÓLO UNA DIFERENCIA EN EL MONTO SALARIAL SINO TAMBIÉN LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2167
El ofrecimiento de trabajo sucede cuando el patrón exterioriza a su empleado su deseo de que regrese a sus labores, el cual, para ser de buena fe, debe hacerse en los mismos o mejores términos y condiciones en que se venían desarrollando; por lo que si existiera una variación en alguna de ellas en perjuicio del trabajador (salario, puesto y jornada), dicho ofrecimiento sería de mala fe; empero, para efectuar esa calificación no sólo debe analizarse el ofrecimiento en sí mismo, sino además, debe tomarse en cuenta la integridad y totalidad de las constancias que conforman el expediente para verificar si la intención de la patronal es realmente que el operario se reincorpore a su fuente de trabajo, lo que constituye el análisis de la conducta procesal que asuma en el contradictorio, la cual debe revelar indudablemente la intención del patrón de que continúe la relación laboral, por lo que si en el caso, la patronal dijo que ofrecía el trabajo a la empleada con diez centavos menos, tal proceder de ningún modo va en contra de las condiciones de la relación laboral, en tanto que la diferencia existente no revela una conducta procesal negativa por parte del patrón, pues atendiendo a su monto, de apenas diez centavos al mes de diferencia y comparándolo con el sueldo en un mismo periodo, es evidente que la discordancia señalada no afecta la relación laboral, puesto que esa diferencia repartida entre los treinta días del mes, no llega al medio centavo por día. En consecuencia, la señalada diferencia salarial no revela mala fe en el ofrecimiento del trabajo, máxime si de autos no aparece que existiera controversia en cuanto al salario que percibía la actora, al aceptarse la aseveración que al respecto hizo el actor, lo que revela también por parte del patrón, una auténtica voluntad para que la trabajadora se reincorpore a sus labores, descartándose así la posibilidad de considerar que la finalidad del ofrecimiento fuera con la única intención de arrojar la carga de la prueba a la operaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/2009. Rosa María Gallegos Martínez. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna.