1a./J. 89/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
ERROR DE PROHIBICIÓN. NO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DEL DELITO DE FALSEDAD DE DECLARACIÓN SI PREVIAMENTE EL DENUNCIANTE O QUERELLANTE FUE PROTESTADO PARA CONDUCIRSE CON VERDAD (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 145
Cuando la autoridad ministerial respeta la formalidad prevista en los artículos
276 y 280 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
, consistente en informar previamente al denunciante o querellante acerca de la trascendencia jurídica del acto que realiza y sobre las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante las autoridades, y aun así éste declara con falsedad en contravención a los artículos
311 y 312 del Código Penal
para dicha entidad federativa, no se actualiza la causa de exclusión del delito relativa a la existencia de un error de prohibición, directo o indirecto, vencible o invencible, a que se refieren los artículos
29, fracción VIII, inciso b), y 83
del ordenamiento sustantivo indicado, pues si previamente el denunciante fue protestado para conducirse con verdad, queda superada toda falsa apreciación sobre la licitud de su conducta. En efecto, las causas excluyentes del delito deben acreditarse plenamente; de manera que aunque es factible que una persona acuda ante la autoridad ministerial con el propósito de rendir una declaración falsa, ya sea por desconocer la existencia o el alcance de la ley, o porque cree que su conducta está justificada, si la autoridad ante la cual va a declarar le informa sobre las consecuencias por conducirse con falsedad, y la declaración es rendida sin reserva o sin interrogante alguna sobre tal apercibimiento, entonces no puede sostenerse que actuó sin conocimiento de la ilicitud de su conducta o bajo una falsa apreciación de la verdad legal y, por tanto, no hay lugar para aludir a la figura del error.
Precedentes
Contradicción de tesis 49/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Décimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 89/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de agosto de dos mil nueve.