III.2o.P.16 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. LA RATIFICACION DE LAS CONCLUSIONES EMITIDAS EN UNA CAUSA EN DONDE SE ORDENO LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO Y QUEDARON SIN EFECTO AQUELLAS, ES INDEBIDA Y CONSTITUYE UNA VIOLACION DE GARANTIAS (PROCEDIMIENTO SUMARIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 656
El Ministerio Público Federal, no cumple con lo establecido por los artículos
292 y 293 del Código Federal de Procedimientos Penales
, cuando se concreta a ratificar las conclusiones que formuló dentro de una causa penal, sin advertir que en la apelación se emitió un fallo en el que se ordenó la reposición del procedimiento, por lo cual quedó insubsistente lo actuado con posterioridad, entre otras diligencias, el desahogo de la audiencia de vista. En esa medida, es incorrecta la remisión que dicho representante social hizo a las conclusiones que formuló en esa audiencia, y por tanto, debió formularlas nuevamente, pero como no lo hizo, no concretizó la pretensión punitiva y en consecuencia, se tienen como conclusiones no acusatorias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/95. Francisco Centeno Ramírez. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez.