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1a. I/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

CESIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. EL ARTÍCULO 2,926 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 257

Precedentes

Amparo directo en revisión 1572/2008. Juan Rivero Legarreta y otra. 13 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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