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I.3o.C.774 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TERCERO LLAMADO. AL QUEDAR INTEGRADO A LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL NO PUEDE OSTENTARSE COMO TERCERO EXTRAÑO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1656

Precedentes

Amparo en revisión 273/2009. Miguel Serrano Salcedo. 16 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Álvarez Nava. Nota: Por ejecutoria del 13 de agosto de 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 486/2013, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la disparidad en los criterios proviene de temas, elementos jurídicos y circunstancias fácticas diversas que no convergen en un mismo punto de derecho." Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados denunciados resolvieron de forma distinta al Tribunal Colegiado denunciante, toda vez que los problemas jurídicos eran diferentes.