IV.3o.T.299 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI EL ACTUARIO LA PRACTICA EN FORMA OPORTUNA Y POSTERIORMENTE, MOTU PROPRIO AGREGA AL JUICIO UNA DIVERSA QUE DISCREPA DE LA DILIGENCIA INICIAL, DESACATA EL PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE LAS FORMAS PROCESALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 932
El principio de obligatoriedad de las formas procesales que se desprende de los artículos
827, 829, 875, 876, 878, 880, 883 y 884 de la Ley Federal del Trabajo
tiene repercusión en el proceso laboral, ya que las actuaciones que lo integran se regulan en cuanto a su forma, tanto para las partes como para los órganos jurisdiccionales, y para los respectivos servidores públicos que deban ejecutar los actos y las diligencias; el orden en que deben sucederse en relación con las diversas fases del juicio, así como el tiempo, modo y lugar en que tienen que realizarse. Así, el sustantivo "tiempo" sirve de fundamento a la figura jurídica "término procesal", que se utiliza para dividir jurídicamente el proceso en una serie de momentos o periodos en los cuales se actualiza el ejercicio de la actividad de las partes y de los tribunales, de manera que determinados actos deben corresponder a cierto periodo, fuera del cual no pueden ser realizados, y si se ejecutan, no tienen valor. En ese sentido, si se ofreció, acordó y practicó en forma oportuna una diligencia en la que se comisionó al actuario para que diera fe de determinado hecho, es indudable que se desacata el mencionado principio si dicho funcionario, posteriormente, agregó al juicio una diversa que discrepa con la inicial, habida cuenta que su acto -de tracto instantáneo-, se agotó en el momento en que dio fe de lo encomendado por su superior jerárquico y, por tanto, debe estarse al contenido de su primera diligencia, sin que la circunstancia de haber sido producto de un error, autorice al fedatario, motu proprio, a levantar una segunda, puesto que aquélla se ejecutó en su tiempo y en los términos ordenados por su superior.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 482/2009. Precolados y Edificaciones, S.A. de C.V. 7 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Gilberto A. López Corona.