I.7o.A.653 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN DEL ACTO QUE EL DEMANDANTE MANIFESTÓ DESCONOCER EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ANÁLISIS DE SU LEGALIDAD ES PREEMINENTE AL DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD A LA QUE ATRIBUYE AQUÉL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3153
De conformidad con el artículo
209 Bis del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, cuando el actor manifieste desconocer el acto administrativo que pretende impugnar, así deberá expresarlo en su demanda, en donde señalará la autoridad a quien se lo atribuye; en ese supuesto, la enjuiciada al contestar, deberá acompañar constancia del acto administrativo y de su notificación, que el demandante podrá combatir mediante la ampliación respectiva. Asimismo, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del conocimiento, deberá estudiar los conceptos de nulidad formulados contra la notificación, con antelación al examen de la impugnación del acto administrativo. Además, en el caso de que la aludida Sala considere que no existió notificación o que se practicó ilegalmente, estimará que el actor fue sabedor del acto impugnado desde la fecha en que la autoridad se lo dio a conocer al contestar la demanda, quedando sin efectos todo lo actuado con base en aquélla y procederá al estudio de la impugnación que se formule contra tal acto. Por el contrario, si la Sala resuelve que la notificación fue legalmente hecha y, por ende, que la demanda fue presentada extemporáneamente, deberá sobreseer en el juicio en relación con el acto combatido. En otro aspecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 2a./J. 218/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 154, de rubro: "
COMPETENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO RESPECTO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE SER ANALIZADA POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
.", definió que las cuestiones de competencia obedecen a un aspecto de orden público que habilitan a las Salas del referido tribunal a examinar de oficio las facultades de la autoridad para emitir el acto administrativo, con independencia de que exista o no agravio del afectado. En ese contexto, debe tenerse presente que la facultad conferida a las Salas Fiscales no es irrestricta, en razón de que de conformidad con el artículo indicado 209 Bis, el análisis de la legalidad de la notificación del acto que el demandante manifestó desconocer en el juicio contencioso administrativo, es preeminente al de la competencia de la autoridad a la que atribuye aquél, atento a que el examen previo de los razonamientos encaminados a controvertir la notificación de la resolución desconocida puede conducir a la juzgadora a determinar que la diligencia de ese acto se practicó legalmente, con lo que llegará a la convicción de que consintió tal determinación al no haberse instado el juicio en su contra en los plazos que prevé la legislación respectiva y, por tanto, decretará el sobreseimiento, lo que pone de manifiesto que el análisis oficioso de la competencia de la autoridad demandada se encuentra supeditado al resultado que derive del estudio preliminar a la notificación del acto que el demandante manifestó desconocer.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 220/2009. Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 22 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.
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