1a. CXLII/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL. LOS RECURSOS QUE LO INTEGRAN DEBEN ENTREGARSE DIRECTAMENTE AL GOBIERNO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y NO A SUS MUNICIPIOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 2711
Del artículo
9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008
se advierte que las aportaciones federales destinadas a la seguridad pública deben entregarse directamente a los gobiernos estatales, por ser recursos de naturaleza federal, y en términos del artículo
49 de la Ley de Coordinación Fiscal
, las entidades federativas serán las encargadas de la administración y ejercicio de dichas aportaciones. En consecuencia, los recursos que integran el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal deben entregarse directamente al gobierno de las entidades federativas y no a sus municipios.
Precedentes
Controversia constitucional 55/2008. Municipio de Otzolotepec, Estado de México. 3 de diciembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: José Francisco Castellanos Madrazo, Raúl Manuel Mejía Garza y Agustín Tello Espíndola.