I.15o.A.137 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA UNA LEY TRIBUTARIA CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN EFECTUADO POR UN RETENEDOR, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1541
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterio en el sentido de que para determinar la competencia entre jueces de Distrito, debe atenderse a los actos de ejecución atribuidos a las autoridades y no a los particulares, así como que cuando el acto de aplicación de la ley fiscal reclamada consiste en la declaración y pago de la contribución a través de medios electrónicos, debe estarse al lugar en donde el contribuyente quejoso tenga el deber legal de acatarla, que generalmente resulta ser su domicilio fiscal. Sobre tales premisas, se colige que las retenciones del tributo que realicen los particulares a los que la ley impone ese deber, no pueden servir de parámetro para determinar la competencia por razón de territorio, atendiendo al domicilio de esos retenedores, para conocer del juicio de amparo en el que se reclame la ley que establece la obligación tributaria, con motivo de ese acto de aplicación, pues si bien puede constituir la individualización de la hipótesis normativa, lo cierto es que no constituye la aplicación o ejecución de la ley por parte de las autoridades fiscales, sino únicamente de un particular que actuó en su auxilio, habida cuenta que el pago realizado a través de esa retención, debe entenderse dirigido a la unidad administrativa que tiene control sobre el contribuyente quejoso; de ahí que el Juez de Distrito competente para conocer de ese juicio de garantías es el que ejerce jurisdicción en el lugar en que se encuentre el domicilio fiscal del solicitante del amparo, por ser donde deberá acatar las obligaciones relativas, máxime que en la eventualidad de que se estimara inconstitucional el cobro de la contribución, correspondería a las autoridades hacendarias de esa demarcación devolverle el pago realizado a través del acto de aplicación, por ser las que despliegan la actividad de control tributario sobre él.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 12/2009. Suscitada entre el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche. 3 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 316/2009
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 175/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 426, con el rubro: "
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CON MOTIVO DE LA RETENCIÓN EFECTUADA POR LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, POR LA DISPOSICIÓN DE SALDOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL O SUBCUENTAS QUE LA INTEGRAN. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
."