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VI.2o.C.678 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. SI CUMPLIÓ CON LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE LA MATERIA, LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL INTERESADO PADEZCA DEBILIDAD VISUAL NO IMPLICA QUE DEBA CONSIDERÁRSELE LEGALMENTE INCAPAZ O QUE LA DILIGENCIA RESPECTIVA SE HAYA DESAJUSTADO A DERECHO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1917

Precedentes

Amparo en revisión 79/2009. Donaciano Navarro Meza. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Nota: Por ejecutoria del 27 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 285/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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