Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VI.1o.C.129 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PERITO TERCERO EN DISCORDIA. EL JUZGADOR NO PUEDE REVOCAR, DE OFICIO, SU NOMBRAMIENTO, AUN CUANDO SE UBIQUE EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RECUSACIÓN QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 1256 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1088

Precedentes

Amparo directo 391/2008. Guillermina González Mota. 21 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Iván García García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Mariana Zárate Sanabia.