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P./J. 45/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. PARA RESOLVERLA ES NECESARIO ANALIZAR EL CONTENIDO DE LA NUEVA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR ÚNICAMENTE PARA VERIFICAR LA SATISFACCIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN ÉSTE.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 21/2007-PL. Entre la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2 de marzo de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón y presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Encargado del engrose: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto y Mario César Flores Muñoz. El Tribunal Pleno, el veintitrés de abril en curso, aprobó, con el número 45/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de dos mil nueve. Nota: El Tribunal Pleno abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número P. XLV/2010, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre 2010, página 25, de rubro: " INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. ES INFUNDADA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y DICTA OTRO, SIN QUE SEA NECESARIO EXAMINAR SI CUMPLIÓ O NO CON LA TOTALIDAD DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN LA SENTENCIA DE AMPARO ." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 41/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 7 de febrero de 2013.

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