VIII.5o.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES ILEGAL CONCEDERLA CONTRA LA PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL, SI NO EXISTEN NI SIQUIERA INDICIARIAMENTE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE JUSTIFIQUEN QUE CON SU CONTINUACIÓN PUEDEN QUEDAR IRREPARABLEMENTE CONSUMADOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE A LA PARTE QUEJOSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1968
Del artículo
138 de la Ley de Amparo
se advierte que en los casos en que la suspensión de los actos reclamados en un juicio de amparo sea procedente, no debe impedirse la continuación de los procedimientos jurisdiccionales hasta que se dicte en ellos resolución firme, y como excepción opera cuando de continuarse el procedimiento puedan quedar irreparablemente consumados los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la parte quejosa; de manera que si no existen ni siquiera indiciariamente elementos de convicción que justifiquen la hipótesis de excepción, resulta ilegal conceder la suspensión para que quede paralizado el procedimiento laboral; además, el agraviado puede defenderse en el juicio natural mediante el acreditamiento de sus excepciones, y con ello obtener un laudo favorable o, en su defecto, de serle adverso, impugnarlo a través del amparo directo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 345/2008. Héctor Manuel Rivas Esparza. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Eduardo Alonso Fuentevilla Cabello.