I.7o.C.125 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUEJA. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA, AUN CUANDO SE RECLAME LA FALTA DE CONDENA EN COSTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1946
Si el Juez natural desechó la demanda, pero omitió pronunciarse respecto de cuestiones accesorias como lo es la condena en costas, es indiscutible que la resolución que rige el auto es ese desechamiento que, atento a lo dispuesto por los artículos
257 y 723, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, es recurrible a través del recurso de queja, lo cual no está en pugna con lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, pues ésta es una hipótesis general, y lo referente al desechamiento de la demanda es una disposición específica.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/2009. 6 de marzo de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Carlos Manríquez García.