1a. XLI/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONSULTA FISCAL. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, BASÁNDOSE EN LA RESPUESTA RECAÍDA A LA REALIZADA EN RELACIÓN CON LA INTERPRETACIÓN DE DICHO PRECEPTO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 578
Si se toma en cuenta que la consulta fiscal es una petición del particular a la autoridad en materia de su competencia sobre el régimen o la clasificación tributaria que le corresponde, y que aquélla debe resolver expresamente sobre una situación en particular, resulta evidente que el hecho de que la autoridad fiscal conteste un planteamiento elaborado en relación con la interpretación del artículo
34 del Código Fiscal de la Federación
, no se traduce en que se haya actualizado el supuesto establecido en dicho numeral respecto a una consulta tributaria. Lo anterior es así, pues en ese caso la autoridad únicamente contesta en términos del artículo
8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
respecto a la interpretación del referido numeral 34, pero no se pronuncia sobre una situación real y concreta relativa a alguna cuestión jurídica de carácter fiscal que pudiera tener implicaciones para considerar, en su caso, un debido cumplimiento de las normas fiscales. En efecto, para que se actualice tal supuesto es preciso que se plantee una consulta en términos del artículo 34 del citado Código, en la cual el contribuyente manifieste su duda respecto al criterio de la administración en relación con una determinada operación cuya trascendencia tributaria le afecte. Por tanto, deben declararse inoperantes los conceptos de violación que plantean la inconstitucionalidad del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, basándose en la respuesta de la autoridad recaída a una consulta realizada en relación con la interpretación de dicho precepto, pues no se actualiza el perjuicio que pudiera producir la norma, en tanto que la inconstitucionalidad la hace depender de una situación abstracta, ya que la respuesta recaída a tal consulta es de carácter informativo -por tratarse únicamente de la interpretación de un numeral-, y no respecto de una situación real y concreta cuya aplicación pudiera causarle algún perjuicio al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 245/2008. Crelam, S.A. de C.V. 25 de junio de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.