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1a./J. 13/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. PROCEDE DECRETARLA CUANDO TRANSCURREN DOS AÑOS CONSECUTIVOS SIN IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES, AUN CUANDO EXISTAN ACTUACIONES POSTERIORES A DICHO TÉRMINO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 110

Precedentes

Contradicción de tesis 108/2008-PS. Entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 14 de enero de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar. Tesis de jurisprudencia 13/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de enero de dos mil nueve.