III.2o.C. (8a. Época)Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA A PLAZOS, PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESCISORIA DE LA, POR FALTA DE PAGO DE UNO O MÁS ABONOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2703
La decimosegunda tesis relacionada con la jurisprudencia 91, publicada aquélla a fojas 246 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en mil novecientos ochenta y cinco, consultable bajo la voz: "VENTA A PLAZOS, MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO FIJADO PARA EL PAGO DEL PRECIO DE UN CONTRATO DE.", determina que la aceptación, fuera del término establecido, de un abono al precio de una compraventa a plazos, da lugar a una modificación en el término en que debía recibirse el pago y extingue la acción rescisoria del contrato, basada en la falta de pago oportuno. Sin embargo, este tribunal considera que tal tesis sólo es aplicable en el caso de que dicha acción se funde precisamente en la falta de pago en el plazo pactado de uno o más abonos, que hubieran sido recibidos en forma extemporánea; y no cuando faltan otros abonos para cubrir el total del precio ya que los abonos intermedios recibidos extemporáneamente, no hacen que las obligaciones futuras se conviertan de fecha indeterminada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/87. Luis Guillermo Warren Obregón. 1o. de junio de 1988. Mayoría de votos de los Magistrados Luis Gutiérrez Vidal y Rodolfo Moreno Ballinas, contra el voto particular de la Magistrada Gilda Rincón Orta. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 376/87. Jesús Sandoval Mancillas. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Notas: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada con el número 6 en el
Informe de 1988, Tercera Parte, página 601
, se publica en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con la denominación correcta de la instancia.
La tesis citada también aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Cuarta Parte, Volumen XXXIII, página 177
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