I.5o.P.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE, ADEMÁS DE RESOLVER LA LITIS PLANTEADA CONTIENE DICHA DECLARATORIA RESPECTO DE ACTOS MATERIA DE UN AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN QUE CAUSE PERJUICIO AL GOBERNADO ESTÁ FACULTADO PARA PRONUNCIARSE SOBRE ELLA SIN ESPERAR A LA SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2704
Cuando el objeto de impugnación lo constituye una sentencia definitiva dictada en la audiencia constitucional, en la que además de resolverse sobre la litis planteada se contenga una declaración de incompetencia respecto de actos materia de un amparo contra leyes con motivo del primer acto de aplicación que cause perjuicio al gobernado, dividiéndose de esa manera la continencia de la causa respecto de actos estrechamente vinculados entre sí, lo procedente es que el Tribunal Colegiado de Circuito se pronuncie en la revisión sobre la declinación de competencia, sin esperar la sustanciación y resolución correspondiente del conflicto competencial que en su caso se planteare, pues por tratarse de una cuestión de orden público y en aras de cumplir con el principio de economía procesal, así como de pronta y expedita administración de justicia, tiene la facultad para pronunciarse sobre la competencia como presupuesto procesal, ya que en el supuesto de llevar inmersa una omisión, la cual puede trascender en el sentido del fallo correspondiente, podrá subsanarse por el tribunal revisor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 575/2006. 16 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Bárcena Villanueva. Secretaria: Mayra León Colín.