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1a./J. 102/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS SOLICITADA POR CUALQUIERA DE LAS PARTES PROCESALES (ACTOR O DEMANDADO). EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 212

Precedentes

Contradicción de tesis 86/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Segundo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de septiembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Tesis de jurisprudencia 102/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho. Nota: Por ejecutoria del 11 de febrero de 2010, el Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 44/2008 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 147/2000 que resuelve el mismo problema jurídico. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencia P./J. 7/2019 (10a.), de título y subtítulo: " DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN NO CONSTITUYE UN "ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN", POR LO QUE ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA .", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de febrero 2019 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 6, con número de registro digital 2019176.