XXVIII.12 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN LA ETAPA DE PREINSTRUCCIÓN ATRIBUIDAS AL PERSONAL DEL JUZGADO DE ORIGEN DEBEN SER ANALIZADAS EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA AQUELLA RESOLUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2649
En la etapa de preinstrucción, dentro de la cual se emite el auto de plazo constitucional, el inculpado tiene el derecho a ofrecer pruebas para que sean admitidas, desahogadas y valoradas al momento de resolverse su situación jurídica, pues resultaría ocioso que las pruebas ofrecidas dentro de esta etapa se valoraran hasta el dictado de la sentencia de primera instancia, ya que la finalidad que se sigue con la posibilidad de ofertar pruebas dentro de la etapa aludida, es que el inculpado tenga oportunidad de defensa para que dentro de la preinstrucción se pueda decretar, si fuere el caso, el auto de libertad en su favor. En esa virtud, las irregularidades cometidas en la etapa de preinstrucción atribuidas al personal del juzgado de origen, como lo es, verbigracia, la falta o deficiente citación de testigos o de cualquiera otra persona que deba ser examinada a solicitud del inculpado o su defensa, que dan lugar a su incomparecencia, constituyen violaciones que se ven reflejadas en el auto de formal prisión y que deben estudiarse en el juicio de garantías que se promueva en su contra, toda vez que la correcta preparación de la prueba (salvo imposibilidad material en su desahogo) también debe ser valorada en el dictado del auto de plazo constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 339/2008. 28 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Anastacio Romo Vargas.