2a./J. 169/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PEDIMENTO ADUANAL. LA ADICIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY ADUANERA, NO DEROGÓ LOS SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE DATOS RECTIFICABLES CONTENIDOS EN EL DIVERSO 89 DE LA MISMA LEY, POR LO QUE TRATÁNDOSE DE ÉSTOS NO PUEDE ACTUALIZARSE LA INAPLICACIÓN DE LA MULTA CONTEMPLADA EN DICHO PÁRRAFO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 281
Del análisis de los procesos legislativos que originaron la adición del
segundo párrafo a la fracción II del artículo 185 de la Ley Aduanera
, que contiene un supuesto de inaplicabilidad de la multa establecida por el primer párrafo de dicho precepto, se advierte que la intención del legislador, en el transcurso del tiempo, ha sido dar definitividad a los datos contenidos en el pedimento aduanal, precisando los casos en que sí pueden rectificarse y aquellos en los que no es posible hacerlo. Ahora bien, si de la exposición de motivos relativa a dicha adición no se colige claramente la intención de reformar tal premisa, entonces las normas mencionadas deben interpretarse integralmente, de donde se sigue que el artículo
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del indicado ordenamiento establece una condición permisiva consistente en rectificar sólo alguno de los datos contenidos en el pedimento, mientras que el artículo 185 sanciona con multa la presentación del pedimento con datos falsos o inexactos, por lo que en ese sentido, la introducción del supuesto de inaplicabilidad de tal sanción debe entenderse constreñida al marco legal preexistente, esto es, no deroga los supuestos de exclusión de datos rectificables contenidos en aquel precepto, de ahí que en tratándose de alguno de ellos, no puede actualizarse la inaplicación de la multa referida.
Precedentes
Contradicción de tesis 118/2008-SS. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Tesis de jurisprudencia 169/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de noviembre de dos mil ocho.