2a. CLI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTADORES PÚBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPETA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 299
De la comparación de tal precepto con el artículo
52 del Código Fiscal de la Federación
que lo rige, se advierte que no excede los supuestos establecidos en este último, ya que previamente la norma emitida por el Congreso de la Unión establece las conductas infractoras y las sanciones aplicables al contador público registrado que incurra en aquéllas. Efectivamente, el numeral 52 puntualiza que el contador público que no cumpla con las disposiciones legales, no formule el dictamen fiscal habiendo suscrito el aviso presentado por el contribuyente, no formule el dictamen fiscal estando obligado a su presentación, o no aplique procedimientos de auditoría, se hará acreedor, previa audiencia concedida por la autoridad administrativa, a ser exhortado o sancionado con amonestación, o bien, a una suspensión hasta por dos años de los efectos de su registro como contador público autorizado. A su vez, el artículo 57 del Reglamento concreta en sus fracciones e incisos las conductas antijurídicas establecidas en la norma legal que desarrolla, lo que evita la arbitrariedad de la autoridad sancionadora. En tales condiciones, el artículo
57 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
respeta el principio de legalidad contenido en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que las penas que desarrolla o pormenoriza están previstas en una ley en sentido formal y material.
Precedentes
Amparo en revisión 921/2008. J. Edmundo Bermudez Jiménez. 12 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.