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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 8 de abril de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 478/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XX.1o.129 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
168572
Clave de tesis
XX.1o.129 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2430

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA AL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE LA MATERIA DESIGNAR AUTORIZADOS PARA OÍR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2430

Precedentes

Queja 22/2008. Instituto Tecnológico y de Estudios en Computación Integral, S.C. 10 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Arturo Eduardo Zenteno Garduño. Queja 25/2008. María de Lourdes Anza Domínguez. 10 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Martínez Villarreal. Secretario: José Luis Pérez Ramírez. Nota: Por ejecutoria del 8 de abril de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 478/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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