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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Los Acuerdos Generales 13/2007 y 12/2008 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXV, mayo de 2007 y XXVII, abril de 2008, páginas 2269 y 2513, respectivamente. Por ejecutoria del 28 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 123/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.2o.C. J/297Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
168729
Clave de tesis
VI.2o.C. J/297
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2031

AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO. SU CONOCIMIENTO ES COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DICTÓ EL FALLO QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2031

Precedentes

Amparo directo 206/2008. 31 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 229/2008. Promedixa Proveedora Médica, S.A. de C.V. 31 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Amparo directo 253/2008. Colegio Hispano Inglés de Oriente, A.C. 31 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Amparo directo 223/2008. José Aarón Domínguez Cerezo. 11 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Amparo directo 250/2008. Joaquín Buenaventura Ortiz Álvarez. 11 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Alberto González García. Nota: Los Acuerdos Generales 13/2007 y 12/2008 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXV, mayo de 2007 y XXVII, abril de 2008, páginas 2269 y 2513, respectivamente. Por ejecutoria del 28 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 123/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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