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2a./J. 40/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPARO DIRECTO. PARA EFECTOS DEL MISMO SE CONSIDERA QUE PONE FIN AL JUICIO ORDINARIO FEDERAL LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO QUE CONFIRMA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO EN QUE, POR DECLARARSE INCOMPETENTE, SE NIEGA A CONOCER DEL JUICIO Y ORDENA DEVOLVER LA DEMANDA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 46

Precedentes

Contradicción de tesis 38/2001-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de abril de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez. Tesis de jurisprudencia 40/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de mayo de dos mil dos.